El cese del portero de una finca urbana por supresión del servicio debe obedecer a causas acreditadas en el momento del despido 13 de diciembre de 2023 Jurisprudencia DESPIDO OBJETIVO Se realizaron cambios técnicos y organizativos que afectaron a las labores a realizar por la empleada de portería, pero la decisión extintiva de la Comunidad no se acordó cuando se implantaron los cambios, sino mucho tiempo después
El Supremo se pronuncia sobre supuestos de despido por causas económicas y contratación simultánea o próxima de trabajadores 02 de noviembre de 2023 Jurisprudencia DESPIDO OBJETIVO Incidencia que sobre el juicio de razonabilidad de la medida extintiva puede tener la simultánea o próxima contratación de trabajadores por la empresa
La suspensión del carnet de conducir no otorga todo el derecho para despedir al empleado 26 de septiembre de 2018 Jurisprudencia Despidos El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ve desobediencia cuando el jefe de ventas no aporta el certificado de validez de su permiso de conducción a la empresa, porque además ya era conocedora de que le habían retirado el carnet durante un tiempo.
¿Cuál debe ser la indemnización por cese de los indefinidos no fijos de la Administración? El TS zanja la cuestión 13 de abril de 2017 Jurisprudencia TRABAJADORES NO FIJOS DE LA ADMINISTRACIÓN El Pleno del Tribunal Supremo acuerda, por unanimidad, fijar el nuevo criterio cuantitativo en 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, cual si fuese un despido objetivo.
Primera sentencia que equipara la indemnización por cese de un trabajador temporal al despido objetivo de uno fijo 19 de octubre de 2016 Noticias Indemnización por despido La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha elevado de ocho a veinte días por año la indemnización concedida a una investigadora pese a que considera que su contrato, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. Se da la circunstancia de que la actora no había solicitado dicha indemnización en su demanda.
A efectos del cálculo de la indemnización por despido debe computarse el tiempo de tramitación del recurso de suplicación que confirma la improcedencia del cese 14 de diciembre de 2015 Jurisprudencia Indemnización por despido Según el TS, la indemnización por despido ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Por tanto, la antigüedad computable para la indemnización por despido incluye desde el momento del cese al de la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido, pero no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.
La declaración de nulidad de un despido objetivo por cuestiones de forma, no evita la obligación del tribunal de resolver sobre la violación de derechos fundamentales invocada por el trabajador. 23 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Proceso laboral Interpretación de la finalidad del art. 108.3 de la LPL, hoy art. 108.3 de la LRJS.
Declarado improcedente un despido por causas organizativas por falta de rigor del informe de remodelación 12 de abril de 2013 Jurisprudencia Despido objetivo por causas organizativas La sentencia establece que el nuevo organigrama acordado no se traduce en la "disminución del personal directivo" que afectó al actor
La declaración de nulidad de un despido objetivo por cuestiones de forma, no evita la obligación del tribunal de resolver sobre la violación de derechos fundamentales invocada por el trabajador. 23 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Proceso laboral Interpretación de la finalidad del art. 108.3 de la LPL, hoy art. 108.3 de la LRJS.
Declarado improcedente un despido por causas organizativas por falta de rigor del informe de remodelación 12 de abril de 2013 Jurisprudencia Despido objetivo por causas organizativas La sentencia establece que el nuevo organigrama acordado no se traduce en la "disminución del personal directivo" que afectó al actor
Cuando la indemnización pactada con el trabajador es muy superior a la que legalmente correspondería, no puede considerarse que se esté ante un despido por causas económicas 19 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Despido por causas económicas El exceso indemnizatorio es indicio de la inexistencia de la extinción por despido objetivo individual y determina que el FOGASA no deba hacerse cargo del exceso indemnizatorio pactado, conforme al artículo 33.8 del ET.
La declaración de nulidad de un despido objetivo por cuestiones de forma, no evita la obligación del tribunal de resolver sobre la violación de derechos fundamentales invocada por el trabajador. 23 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Proceso laboral Interpretación de la finalidad del art. 108.3 de la LPL, hoy art. 108.3 de la LRJS.
Declarado improcedente un despido por causas organizativas por falta de rigor del informe de remodelación 12 de abril de 2013 Jurisprudencia Despido objetivo por causas organizativas La sentencia establece que el nuevo organigrama acordado no se traduce en la "disminución del personal directivo" que afectó al actor
Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. 18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.