Despido objetivo

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Primera sentencia que equipara la indemnización por cese de un trabajador temporal al despido objetivo de uno fijo

19 de octubre de 2016 Noticias Indemnización por despido

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha elevado de ocho a veinte días por año la indemnización concedida a una investigadora pese a que considera que su contrato, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. Se da la circunstancia de que la actora no había solicitado dicha indemnización en su demanda.

A efectos del cálculo de la indemnización por despido debe computarse el tiempo de tramitación del recurso de suplicación que confirma la improcedencia del cese

Según el TS,  la indemnización por despido ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. Por tanto, la antigüedad computable para la indemnización por despido incluye desde el momento del cese al de la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido, pero no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.

Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo

La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.

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